Programa de Inocuidad Agrícola

Introducción

Feature image

Con fundamento en el artículo 2 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (LFSV) se establece que la regulación en materia de sistemas de reducción de riegos de contaminación, tiene como finalidad, promover, verificar y certificar las actividades efectuadas en la producción primaria de vegetales encaminadas a evitar su contaminación por agentes físicos, químicos o microbiológicos, a través de la aplicación de Buenas Prácticas Agrícolas y el uso y manejo adecuado de insumos utilizados en el control de plagas, así mismo el artículo 47-A de la LFSV establece que la Secretaría determinará mediante normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables en materia de reducción de riesgos de contaminación, las medidas que habrán de aplicarse en la producción primaria de vegetales.

Por lo anterior, la promoción, implementación y mantenimiento de los SRRC en la producción agrícola, por parte de los Organismos Auxiliares permite atender a los productores, disminuyendo el riesgo de contaminación de los productos.”

Avenida Prolongación Miguel Hidalgo 2107. San Pedro Cholula, Puebla, México. C.P. 72760.

Última actualización 2020. Contacto administrador@cesavep.org